Respondes por lo que publicas
Por el precio, por la descripción, por las fotos y por cumplir lo que ofreces. directoriocomercial no revisa uno por uno los artículos ni certifica lo que dices de ellos. Si vendes de forma habitual y profesional, frente a tus compradores eres un proveedor y te aplican las obligaciones del Estatuto del Consumidor: información veraz, garantía legal y, en ventas a distancia, el derecho de retracto del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.
Tienes que identificarte de verdad
El artículo 53 de la Ley 1480 de 2011 obliga a llevar un registro con, como mínimo, tu nombre o razón social, documento de identificación, dirección física de notificaciones y teléfonos. Esa misma norma dice que quien te compre puede consultar esos datos para presentar una queja o un reclamo, y que debemos entregarlos a la autoridad competente cuando los pida: vamos a compartirlos cuando eso ocurra. Publicar con datos falsos o suplantando a otro es motivo para cerrar la cuenta y puede tener consecuencias legales.
La publicidad obliga
Lo que anuncias te obliga. El artículo 29 de la Ley 1480 de 2011 establece que las condiciones objetivas y específicas anunciadas obligan al anunciante, y el artículo 30 prohíbe la publicidad engañosa y hace responsable al anunciante por los perjuicios que cause. El anunciante eres tú.
Los derechos de otros
Al publicar declaras que las fotos son tuyas o tienes permiso para usarlas, que el texto no lo copiaste, que no usas marcas, logos ni nombres de terceros sin autorización y que, si aparece una persona en la foto, ella lo autorizó.
Lo que no se puede publicar
Artículos ilegales, robados o de procedencia dudosa. Armas, drogas, medicamentos de control y animales silvestres. Documentos de identidad, cuentas ajenas y datos personales de terceros. Contenido sexual, violento o que humille a alguien. Estafas, cadenas, esquemas piramidales y ofertas engañosas. Servicios que requieran una habilitación que no tienes.
Qué hacemos nosotros
Revisamos las publicaciones y podemos exigir correcciones antes de aprobarlas. Atendemos reportes con constancia de fecha y hora. Ocultamos o retiramos lo que incumpla estas reglas o la ley, y suspendemos cuentas cuando hace falta. Te decimos el motivo y puedes apelar desde tu cuenta; si nos equivocamos, restauramos la publicación. La Superintendencia de Industria y Comercio puede ordenar el bloqueo temporal de accesos ante indicios graves de violación de los derechos del consumidor, según el artículo 54 de la Ley 1480 de 2011, y cumplimos esa orden.
Tu contenido sigue siendo tuyo
No te lo quitamos. Al publicarlo nos autorizas a alojarlo, ajustar su tamaño o formato y mostrarlo dentro de la plataforma y en las vistas públicas del directorio. Si borras la publicación, dejamos de mostrarla.